jueves, 23 de febrero de 2017

LAS SOCIEDADES UNIPERSONALES AHORA EN MÉXICO

A partir de febrero de 2017 los emprendedores podrán crear una empresa mediante un proceso de constitución fácil, rápido y gratuito conforme a sus necesidades y sin costo alguno. Gracias a la figura jurídica de Sociedad por Acciones Simplificada las empresas ya no necesitarán dos socios como mínimo para ser constituidas. 

La nueva sociedad unipersonal, ya existente en otros países, permitirá una operación del negocio más sencilla. En México, las PYMES representan la generación del 72% de los empleos y la sociedad unipersonal se espera de como resultado un aumento en la oferta laboral. 

El día lunes 14 de marzo de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles que contempla un nuevo régimen societario denominado Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) que permitirá constituir sociedades unipersonales, como ya sucede en otros países.


Los beneficios principales radican en la ausencia de cargas corporativas, puesto que se suprimen los gastos de intermediarios como abogados, notarios, pago de derechos por inscripción ante el Registro Público de Comercio. No requiere más que de un socio y el procedimiento es rápido, sencillo y económico a través del portal www.gob.mx/tuempresa

Es posible constituir la sociedad en 24 horas y los documentos necesarios para su constitución son señalados por el portal mismo.

Las S.A.S. son un gran apoyo para el emprendedor que necesita proteger su patrimonio además de otorgarle formalidad y una estructura corporativa que le permitirán estar en posición de atraer capital e inversión, además de tener acceso a servicios, beneficios bancarios y gubernamentales.

Las compañías en el extranjero también pueden beneficiarse de la figura de la S.A.S. cuando busquen aventurarse en invertir en México y necesiten un control de la empresa en el país.

Para constituir una S.A.S. será necesario, como en los demás procedimientos de constitución societaria, la autorización por parte de la Secretaría de Economía para el uso de la denominación o nombre de la empresa además de contar con el certificado de firma electrónica avanzada.

Se abrirá un número de folio por cada constitución. El accionista o los accionistas, seleccionarán las cláusulas que más convengan a su negocio para generar los estatutos de la S.A.S., mismos que serán firmados electrónicamente por todos los accionistas. La Secretaría de Economía por su parte enviará el documento para su inscripción en el Registro Público de Comercio.

Entre la información que se deberá dar de forma obligatoria para la elaboración de los estatutos sociales, se encuentra la siguiente:
  •          Denominación Social (nombre de la empresa).
  •          Nombre del accionista o accionistas.
  •          Domicilio del accionista o accionistas.
  •          Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
  •          Correo electrónico del accionista o accionistas.
  •          Domicilio de la sociedad.
  •          Duración de la sociedad.
  •          Forma y términos en los que los accionistas suscriben y pagan sus acciones. 
  •          El número, valor nominal y naturaleza en la que se dividen las acciones.
  •          Número de votos con los que cuenta cada accionista en virtud de sus acciones.
  •          El objeto de la sociedad.
  •          La forma mediante la cual se administrará la sociedad.

Es muy importante señalar que la responsabilidad de los accionistas se limitará a sus aportaciones dentro de la empresa. La información presentada deberá ser verídica y comprobable. La empresa tendrá que comprobar un monto máximo de ingresos totales anuales menores a 5 millones de pesos, de ser mayores la sociedad se transformará en cualquiera de los regímenes sociales previstos en la Ley General de Sociedades Mercantiles y cumplir con los requisitos legales establecidos en la ley.

La S.A.S. no requiere un mínimo de capital para su creación, sin embargo, cualquiera que sea pactado será necesario que sea pagado antes del término de un año iniciando en la fecha en que la sociedad queda inscrita en el Registro Público del Comercio. Una vez realizado el pago se dará aviso en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.


La S.A.S. podrá ser administrada por la Asamblea de Accionistas o por un Administrador quien será designado por la Asamblea.

Esta es una de las múltiples opciones con las que se cuenta para poder crear una empresa actualmente en México. A pesar de ser un trámite necesario que bien puede llevarse a cabo con el apoyo del portal y la Secretaría de Economía, recomendamos que los interesados se informen y conozcan otros tipos societarios que puedan adecuarse mejor a su negocio. Para encontrar la opción más conveniente Profectus ofrece servicios legales de amplio espectro, desde derecho societario, contractual, marcas y patentes, migratorio hasta transaccional.


Para mayor información sobre esta cartera de servicios por favor comunicarse a info@profectus.com o al teléfono (52 55) 2282-2248. 

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